Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2003-10722 · Boletín Oficial del Estado, 2003-05-29 · Comunidad de Madrid
Ley 2/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-03-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 128, 2003-05-29
- Entrada en vigor
- 2003-03-19
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 174
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-10722
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 3. Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 4. Federaciones o asociaciones de Entidades Locales.
- Artículo 5. El Municipio.
- Artículo 6. Nombre y capitalidad.
- Artículo 7. Símbolos.
- Artículo 8. Competencias.
- Artículo 9. Concepto.
- Artículo 10. Competencia autonómica.
- Artículo 11. Formas de alteración de términos municipales.
- Artículo 12. Límites.
- Artículo 13. Incorporación y fusión.
- Artículo 14. Agregación.
- Artículo 15. Segregación.
- Artículo 16. Procedimiento de alteración.
- Artículo 17. Iniciativa de los vecinos.
- Artículo 18. Deslinde y amojonamiento.
- Artículo 19. Comisiones gestoras.
- Artículo 20. Población del Municipio.
- Artículo 21. Los vecinos.
- Artículo 22. Participación de los vecinos.
- Artículo 23. Información de los vecinos.
- Artículo 24. Asociaciones de vecinos.
- Artículo 25. Consultas populares.
- Artículo 26. Gobierno y administración municipal.
- Artículo 27. Reglas básicas de Organización.
- Artículo 28. Reglamento orgánico municipal y otras normas organizativas.
- Artículo 29. El Pleno.
- Artículo 30. El Alcalde.
- Artículo 31. Los Tenientes de Alcalde y la Comisión de Gobierno.
- Artículo 32. Grupos políticos.
- Artículo 33. Comisiones informativas.
- Artículo 34. Otros órganos complementarios.
- Artículo 35. Municipios que funcionan en Concejo Abierto.
- Artículo 36. Organización.
- Artículo 37. Competencias.
- Artículo 38. Funcionamiento.
- Artículo 39. Sustitución del Alcalde.
- Artículo 40. Régimen especial de la Villa de Madrid.
- Artículo 41. Municipios turísticos.
- Artículo 42. Municipios pequeños.
- Artículo 43. Otros regímenes especiales.
- Artículo 44. Provisionalidad.
- Artículo 45. Supuestos.
- Artículo 46. Vocales gestores entre los vecinos.
- Artículo 47. Posible alteración de términos municipales.
- Artículo 48. Comisión gestora en casos de incorporación y fusión.
- Artículo 49. Comisión Gestora en caso de segregación.
- Artículo 50. Designación de vocales en agregación.
- Artículo 51. Mantenimiento provisional del número de miembros en Municipio que ha perdido población.
- Artículo 52. Régimen de los Vocales Gestores.
- Artículo 53. Funcionamiento de las Comisiones Gestoras.
- Artículo 54. Concepto.
- Artículo 55. Potestades.
- Artículo 56. Fines.
- Artículo 57. Ámbito territorial.
- Artículo 58. Convenios con otras Entidades Locales.
- Artículo 59. Acción de fomento de la Comunidad.
- Artículo 60. Contenido.
- Artículo 61. Organización y funcionamiento.
- Artículo 62. Aportaciones de los Municipios.
- Artículo 63. Iniciativa.
- Artículo 64. Comisión promotora.
- Artículo 65. Anteproyecto de Estatutos.
- Artículo 66. Asamblea de Concejales.
- Artículo 67. Informe de legalidad de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 68. Ratificación por los Plenos.
- Artículo 69. Remisión a la Comunidad de Madrid.
- Artículo 70. Publicación y constitución de la Mancomunidad.
- Artículo 71. Designación de representantes.
- Artículo 72. Sesión constitutiva.
- Artículo 73. Modificación de los Estatutos.
- Artículo 74. Disolución.
- Artículo 74 bis. Régimen jurídico de las mancomunidades de interés general.
- Artículo 74 ter. Declaración de las mancomunidades de interés general.
- Artículo 74 quater. Causas de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.
- Artículo 74 quinquies. Procedimiento de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.
- Artículo 74 sexties. Órganos de gobierno de las mancomunidades de interés general.
- Artículo 74 septies. Modificación, supresión o fusión de mancomunidades para constituir mancomunidades de interés general.
- Artículo 74 octies. Competencias y funciones.
- Artículo 74 nonies. Aportaciones económicas de los municipios asociados a las mancomunidades de interés general.
- Artículo 74 decies. Subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 75. Comarcas.
- Artículo 76. Áreas y Entidades Metropolitanas.
- Artículo 77. Otras posibles agrupaciones.
- Artículo 78. Sostenimiento en común de personal.
- Artículo 79. Régimen de la agrupación y Estatutos.
- Artículo 80. Procedimiento de constitución.
- Artículo 81. Concepto.
- Artículo 82. Requisitos de creación y relación con alteraciones de términos municipales.
- Artículo 83. Procedimiento de creación.
- Artículo 84. Publicación y registro.
- Artículo 85. Organización y Funcionamiento.
- Artículo 86. Competencias y potestades.
- Artículo 87. Modificación y supresión de las Entidades Locales Menores.
- Artículo 88. Clases y régimen jurídico.
- Artículo 89. Capacidad de las Entidades Locales en relación con sus bienes.
- Artículo 90. Adquisición de bienes.
- Artículo 91. Enajenación o gravamen de bienes patrimoniales.
- Artículo 92. Parcelas sobrantes.
- Artículo 93. Concepto.
- Artículo 94. Régimen.
- Artículo 95. Desclasificación.
- Artículo 96. Libertad de pactos.
- Artículo 97. Régimen jurídico de los contratos.
- Artículo 98. Concepto de servicios locales.
- Artículo 99. Reglamentos del servicio.
- Artículo 100. Formas de gestión.
- Artículo 101. Régimen jurídico de la gestión de servicios públicos.
- Artículo 102. Intervención de la Comunidad de Madrid en las tarifas.
- Artículo 103. Aprobación del monopolio por la Comunidad de Madrid.
- Artículo 104. Clases de personal.
- Artículo 105. Acuerdos locales y remisión a Comunidad de Madrid.
- Artículo 106. Competencias de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 107. Escalas y subescalas de los funcionarios de carrera.
- Artículo 108. Formación del personal al servicio de las Entidades Locales.
- Artículo 109. Movilidad.
- Artículo 110. Competencias en relación con los funcionarios con habilitación nacional.
- Artículo 111. Registro.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2003?
- Ley 2/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2003?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.