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Ley Vigente

Artículo 100. Formas de gestión.

Artículo 100 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Texto consolidado

1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:

a) Gestión por la propia Entidad Local.

b) Organismo Autónomo local.

c) Sociedad mercantil, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local.

3. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:

a) Concesión.

b) Gestión interesada.

c) Concierto.

d) Arrendamiento.

e) Sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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