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Ley Vigente

Artículo 35. Municipios que funcionan en Concejo Abierto.

Artículo 35 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Texto consolidado

1. Funcionan en régimen de Concejo Abierto, según la legislación estatal básica, los Municipios con menos de 100 habitantes y los que tradicionalmente cuentan con este singular régimen de gobierno y administración.

2. Por acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá autorizarse la adopción del régimen de Concejo Abierto a los Municipios en los que resulte aconsejable por su localización geográfica, una mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias, previa petición de la mayoría de los vecinos y acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por mayoría de dos tercios.

3. El acuerdo del Gobierno se comunicará a la Administración General del Estado y al Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

4. La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento del Municipio que haya adoptado el régimen del Concejo Abierto permanecerá hasta la celebración de las siguientes elecciones locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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