Artículo 44. Provisionalidad.
Artículo 44 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.
Texto consolidado
Las Comisiones Gestoras Municipales son los órganos de gobierno y administración de los Municipios hasta la celebración de las siguientes elecciones municipales generales o parciales, en los supuestos previstos en el artículo siguiente de esta Ley.