Artículo 43. Otros regímenes especiales.
Artículo 43 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid podrá establecer mediante Ley otras peculiaridades para los Municipios de la Comunidad que reúnan características que lo aconsejen.