Artículo 84. Publicación y registro.
Artículo 84 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.
Texto consolidado
1. La resolución del Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobando la constitución de la Entidad Local Menor se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. La creación de la Entidad Local Menor se comunicará a la Administración del Estado a efectos del Registro Estatal de Entidades Locales y se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de la Comunidad de Madrid.