Artículo 52. Régimen de los Vocales Gestores.
Artículo 52 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.
Texto consolidado
Cuando, de conformidad con los preceptos anteriores, se hubiera procedido a la designación de Vocales Gestores para cubrir el número de miembros que legalmente corresponde al Municipio, se integrarán en los órganos de gobierno con el mismo régimen jurídico que los Concejales.