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Ley Vigente

Artículo 51. Mantenimiento provisional del número de miembros en Municipio que ha perdido población.

Artículo 51 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Texto consolidado

El Municipio que, como consecuencia de una alteración de términos municipales, hubiera perdido población mantendrá el número legal de miembros hasta la celebración de las próximas elecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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