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Ley Vigente

Artículo 60. Contenido.

Artículo 60 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Texto consolidado

Las Mancomunidades de Municipios se rigen por lo dispuesto en sus Estatutos que tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Municipios que la constituyen.

b) Denominación de la Mancomunidad.

c) Lugar donde radica la sede de la Mancomunidad.

d) Objeto, fines y competencias.

e) Órganos de gobierno y administración.

f) Régimen de funcionamiento interno.

g) Régimen del personal a su servicio.

h) Régimen económico, con indicación expresa de las aportaciones y compromisos de los Municipios miembros.

i) Procedimiento de modificación, con especial referencia a la forma de adhesión de nuevos Municipios y la separación de alguno de los integrantes.

j) Causas y procedimiento de disolución y, en su caso, plazo de duración, así como la forma de liquidación de la Mancomunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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