El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 74 sexties. Órganos de gobierno de las mancomunidades de interés general.

Artículo 74 sexties de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Texto consolidado

Los estatutos de las mancomunidades de interés general reconocerán al menos la existencia de los siguientes órganos de gobierno:

a) Pleno, del que formarán parte representantes electos de cada uno de los municipios de la mancomunidad de interés general, y cuya composición será representativa de los municipios mancomunados.

b) Junta de Gobierno, de la que formarán parte determinados miembros del Pleno de la mancomunidad, elegidos por éste, y que deberá reproducir en su composición la representatividad de dicho Pleno.

c) Presidente, elegido por y entre los representantes electos del Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Más artículos de Ley 2/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.