Artículo 90. Adquisición de bienes.
Artículo 90 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.
Texto consolidado
1. La adquisición de bienes por las Entidades Locales podrá efectuarse por cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico, comprendiendo la cesión, la transferencia, sucesión de bienes entre Municipios por alteración de sus términos municipales y el ejercicio de la potestad expropiatoria cuando la tengan atribuida.
2. La adquisición de bienes a título oneroso requerirá la valoración pericial por los técnicos competentes y el cumplimiento, en su caso, de las normas de contratación.
3. La adquisición a título lucrativo no está sujeta a limitación alguna. No obstante, si la adquisición comporta la asunción de alguna carga, condición o gravamen sólo podrá aceptarse si el valor de los bienes es superior a las obligaciones asumidas. Las herencias se aceptarán siempre a beneficio de inventario.