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Ley Vigente

Artículo 37. Competencias.

Artículo 37 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Texto consolidado

1. Corresponden al Alcalde y a la Asamblea vecinal las mismas facultades, prerrogativas y competencias que la legislación atribuye al Alcalde y Pleno de los Ayuntamientos.

2. Los Tenientes de Alcalde tendrán aquellas atribuciones que les sean delegadas por el Alcalde.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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