Artículo 97. Régimen jurídico de los contratos.
Artículo 97 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.
Texto consolidado
Los contratos que celebren las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas se regirán por la legislación general de contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades previstas en la legislación de régimen local y en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.