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Ley Vigente

Artículo 111. Registro.

Artículo 111 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Texto consolidado

Para el adecuado ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid y sin perjuicio de las que corresponden a la Administración del Estado, se formará un registro dependiente de la Consejería competente en materia de Administración Local de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el que se relacionaran los existentes en las Entidades Locales de la Comunidad, y se mantendrá debidamente actualizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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