Artículo 74 octies. Competencias y funciones.
Artículo 74 octies de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
1. Las mancomunidades de interés general incluirán en sus estatutos, en todo caso, una cartera común y homogénea de competencias y funciones de entre las materias previstas en la normativa de régimen local, y según lo dispuesto en el apartado f) del artículo 74 bis.5.
2. En el marco de las áreas competenciales establecidas en el artículo 74 bis, y con sujeción a lo dispuesto en la legislación estatal aplicable, se desarrollará reglamentariamente el régimen jurídico sobre:
a) Las competencias y funciones de las mancomunidades de interés general.
Las competencias y funciones se concretarán, para su asignación a la mancomunidad, por cada uno de los municipios asociados, en función del tramo de población al que pertenezcan.
b) Las competencias y funciones que deban ejercer desde el momento de su declaración, y los plazos en los que deberán ejercer el resto de las competencias y funciones incluidas en la cartera de servicios, previa audiencia a la dirección general con las competencias delegadas.
c) Las competencias y funciones que, siendo de titularidad de los municipios de más de 5.000 habitantes, se puedan asignar a la mancomunidad de interés general por ser de interés mutuo para ambos.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 47, de 24 de febrero de 2023. Ref. BOCM-m-2023-90050
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