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Ley Vigente

Artículo 106. Competencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 106 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Comunidad de Madrid las siguientes competencias en materia de función pública local:

a) La constitución y disolución de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común de personal en los términos previstos en la normativa estatal básica y en esta Ley.

b) La designación, cuando así corresponda, de los miembros que hayan de representar a la Comunidad de Madrid en los tribunales y comisiones que se constituyan por las Entidades Locales para la selección y provisión de sus puestos de trabajo.

c) La organización, programación y desarrollo de cursos de capacitación y formación del personal de las Entidades Locales, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a otras Administraciones Públicas o Instituciones.

d) Cualquier otra que determine la normativa sobre función pública local.

2. En los términos previstos en la normativa estatal básica, la Comunidad de Madrid colaborará con los Municipios que carezcan de capacidad de gestión en la elaboración y llevanza del registro de personal, la elaboración de la oferta de empleo público, de la plantilla de personal, relaciones de puestos de trabajo, selección de funcionarios y cuantas otras atribuciones correspondan a las Entidades Locales en materia de función pública local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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