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Ley Vigente

Artículo 25. Consultas populares.

Artículo 25 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Municipios la organización de las consultas populares con sujeción a los límites y requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en esta Ley y en las normas que la desarrollen.

2. El acuerdo del Pleno, que indicará con claridad los términos exactos de la consulta que se propone, se remitirá a la Comunidad de Madrid que, previa comprobación de su procedencia, lo enviará a la Administración General del Estado.

3. Autorizada la convocatoria de la consulta popular por el Gobierno de la Nación, el Gobierno de la Comunidad de Madrid efectuará la convocatoria mediante Decreto que contendrá, de conformidad con el acuerdo plenario, el objeto de la consulta así como el lugar y fecha de la misma.

4. El Decreto, además de publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» será objeto de la máxima difusión para general conocimiento de los vecinos en los términos que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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