Artículo 46. Vocales gestores entre los vecinos.
Artículo 46 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.
Texto consolidado
Cuando deba procederse a la designación de Vocales Gestores entre los vecinos, la designación no podrá recaer sobre personas que hubieran dejado de ser concejal en el período de mandato en que se haga necesario su nombramiento ni de las que incurran en causas de inelegibilidad e incompatibilidad según la legislación electoral. Este límite también se aplicará a la designación del Alcalde en el régimen de Concejo Abierto según lo dispuesto en el artículo 45.3 de esta Ley.