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Ley Vigente

Artículo 13. Incorporación y fusión.

Artículo 13 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Texto consolidado

La incorporación y la fusión de Municipios podrá realizarse si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando los Municipios afectados carezcan de recursos suficientes para prestar los servicios mínimos impuestos por la legislación básica estatal.

b) Cuando se confundan sus núcleos de población.

c) Cuando desaparezcan o disminuyan notablemente alguno de los elementos constitutivos del Municipio.

d) Cuando sea preciso para mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales, existan necesidades o conveniencia económica o administrativa o razones geográficas o demográficas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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