Artículo 13. Incorporación y fusión.
Artículo 13 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.
Texto consolidado
La incorporación y la fusión de Municipios podrá realizarse si concurren alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando los Municipios afectados carezcan de recursos suficientes para prestar los servicios mínimos impuestos por la legislación básica estatal.
b) Cuando se confundan sus núcleos de población.
c) Cuando desaparezcan o disminuyan notablemente alguno de los elementos constitutivos del Municipio.
d) Cuando sea preciso para mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales, existan necesidades o conveniencia económica o administrativa o razones geográficas o demográficas.