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Ley Vigente

Artículo 6. Nombre y capitalidad.

Artículo 6 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Texto consolidado

1. La alteración del nombre y capitalidad de los Municipios podrá llevarse a efecto por la Comunidad de Madrid, previo acuerdo plenario del Ayuntamiento adoptado con la mayoría prevista en la legislación básica de Régimen Local.

2. Los acuerdos municipales previstos en este artículo serán remitidos a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el Gobierno y publicación e inscripción en el Registro Estatal de Entidades Locales y en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la alteración del nombre y la capitalidad que, en todo caso, asegurará la participación vecinal. La duración máxima del procedimiento no será superior a un año, y los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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