Artículo 108. Formación del personal al servicio de las Entidades Locales.
Artículo 108 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid podrá desarrollar cursos de capacitación y formación del personal al servicio de las Entidades Locales, así como celebrar convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública para la selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.