Artículo 74 decies. Subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 74 decies de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de Administración local, y de acuerdo con lo que prevean los presupuestos generales para cada año, establecerá una línea de cooperación económica local general destinada a las mancomunidades de interés general. Podrá determinar en sus ayudas el carácter preferente de las mancomunidades de interés general para el ejercicio de sus competencias y funciones.