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Ley Vigente

Artículo 78. Sostenimiento en común de personal.

Artículo 78 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Texto consolidado

Los Municipios podrán constituir agrupaciones para sostener en común su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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