Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
BOE-A-2021-1662 · Boletín Oficial del Estado, 2021-02-05 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 18/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Datos clave
- Rango
- Ley 18/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 31, 2021-02-05
- Entrada en vigor
- 2021-01-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 80
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-1662
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Definición del modelo.
- Artículo 6. Principios del modelo.
- Artículo 7. Deberes en el marco del modelo de relación entre la empresa, los profesionales y los autónomos y las administraciones públicas.
- Artículo 8. Finalidad.
- Artículo 9. Misión.
- Artículo 10. Servicios.
- Artículo 11. Instrumentos.
- Artículo 12. Portal único para las actividades económicas.
- Artículo 13. Área privada.
- Artículo 14. Directorio de empresas, establecimientos y registros.
- Artículo 15. Gestión integral de los datos.
- Artículo 16. Estandarización de datos.
- Artículo 17. Identificador único del establecimiento.
- Artículo 18. Tramitación unificada.
- Artículo 19. Proactividad de la Administración.
- Artículo 20. Definición.
- Artículo 21. Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica.
- Artículo 22. Oficina de Gestión Empresarial.
- Artículo 23. Organismos responsables de las soluciones tecnológicas.
- Artículo 24. Impulso de proyectos empresariales estratégicos.
- Artículo 24 bis. Áreas prioritarias de reactivación industrial.
- Artículo 25. Mecanismos complementarios a la intervención administrativa.
- Artículo 26. Procedimiento de defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos.
- Artículo 27. Mecanismos de colaboración.
- Artículo 28. Principios generales.
- Artículo 29. Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica.
- Artículo 30. Ámbito de aplicación.
- Artículo 31. Régimen de intervención administrativa sobre los establecimientos.
- Artículo 32. Comunicación de inicio de la actividad en un establecimiento.
- Artículo 33. Ámbito de aplicación.
- Artículo 34. Cambios de titularidad.
- Artículo 35. Modificaciones.
- Artículo 36. Pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación.
- Artículo 37. Pago de las tasas.
- Artículo 38. Gestión, liquidación y recaudación de las tasas y los precios públicos de la Generalidad.
- Artículo 39. Recaudación de las tasas de la Administración local.
- Artículo 40. Ámbito de aplicación.
- Artículo 41. Control posterior de las actividades.
- Artículo 42. Procedimiento de comprobación de requisitos formales relativos a la comunicación presentada.
- Artículo 43. Procedimiento de comprobación de requisitos materiales relativos a la actividad económica.
- Artículo 44. Planes de inspección y control de las actividades sujetas al régimen de intervención posterior.
- Artículo 45. Multas coercitivas.
- Artículo 46. Régimen sancionador.
- Artículo 47. Infracciones.
- Artículo 48. Sanciones.
- Artículo 49. Caducidad del expediente sancionador.
- Disposición adicional primera. Adopción de las administraciones públicas del modelo de ventanilla única empresarial.
- Disposición adicional segunda. Medios de representación por personas autorizadas.
- Disposición adicional tercera. Conexión de las áreas privadas.
- Disposición adicional cuarta. Vinculación de la búsqueda guiada.
- Disposición adicional quinta. Creación del Directorio de empresas, establecimientos y registros.
- Disposición adicional sexta. Proyectos para el impulso de la actividad económica.
- Disposición adicional séptima. Impulso de servicios transversales de localización de empresas.
- Disposición adicional octava. Mecanismos de identificación y firma de trámites y servicios digitales.
- Disposición adicional novena. Entidades sin ánimo de lucro y otras personas jurídicas.
- Disposición adicional décima. Medidas de cooperación y asistencia a los gobiernos locales.
- Disposición adicional undécima. Marco competencial del municipio de Barcelona.
- Disposición adicional duodécima. Servicio de financiación unificada de la Ventanilla Única Empresarial.
- Disposición adicional decimotercera. Programas de formación en el uso de herramientas digitales.
- Disposición adicional decimocuarta. Registro de garantías, avales y depósitos.
- Disposición adicional decimoquinta. Exenciones del anexo.
- Disposición adicional decimosexta. Evaluación de las medidas establecidas por la presente ley.
- Disposición adicional decimoséptima. Transformación digital de los procedimientos vinculados al ejercicio de una actividad económica.
- Disposición transitoria primera. Desarrollo tecnológico de la tramitación unificada y del pago electrónico de las tasas municipales.
- Disposición transitoria segunda. Envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la Ventanilla Única Empresa…
- Disposición transitoria tercera. Régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria cuarta. Habilitación de entidades colaboradoras de la Administración.
- Disposición transitoria quinta. Pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación durante la pandemia del SARS-CoV-2.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Proyectos de reindustrialización.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras …
- Disposición final cuarta. Principio de autonomía local.
- Disposición final quinta. Autorización de refundición de leyes.
- Disposición final sexta. Actualización del anexo.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de erratas | , con variación de preceptos modificadores, en DOGC num. 8332 de 3 de febrero de 2021 |
| Corrección de erratas | en DOGC num. 8361 de 10 de marzo de 2021 |
| Corrección de errores | , con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 39 de 15 de febrero de 2021 |
| Corrección de errores | , con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2021 |
| Se añade | la disposición adicional 17, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo |
| Se modifica | los arts. 29, 42, las disposiciones adicional 4, transitoria 5 y final 7, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre |
| Se modifica | el anexo, los arts. 3, 34 y SE AÑADE el 24 bis, por Ley 3/2023, de 16 de marzo |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 18/2020?
- Ley 18/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 18/2020?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 18/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.