Disposición adicional sexta. Proyectos para el impulso de la actividad económica.
Disposición adicional sexta de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.
Texto consolidado
El consejero del departamento competente en materia de industria, en el marco de la presente ley y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distintos departamentos, con el fin de impulsar la actividad económica, puede proponer al Gobierno, para su aprobación, proyectos de interés general que favorezcan los procesos de transformación sectorial o reconversión industrial de ámbitos en los que históricamente haya predominado un único tipo de industria, o la explotación de recursos naturales, como los yacimientos y otros recursos geológicos o similares, que estén en fase de disminución importante, de transformación o de cierre de la actividad principal.