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Ley Vigente

Artículo 46. Régimen sancionador.

Artículo 46 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

Texto consolidado

1. La potestad para adoptar las resoluciones sancionadoras corresponde al Gobierno, a los órganos del departamento competente por razón de la materia, de acuerdo con lo que se determine por reglamento, y a los órganos correspondientes de los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias.

2. El procedimiento y los criterios para la imposición de sanciones deben ajustarse a las disposiciones generales para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. El régimen sancionador de la presente ley se aplica si no existe una norma sancionadora específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

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