Disposición final primera. Proyectos de reindustrialización.
Disposición final primera de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.
Texto consolidado
El Gobierno debe desarrollar por reglamento el proceso de ordenación de los proyectos de reindustrialización que, desde la anticipación y la capacidad preventiva, deben contribuir a la transición hacia un nuevo modelo industrial de mayor valor añadido y garantizar un impacto positivo en el ámbito económico, social y territorial.