Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Disposición final segunda de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.
Texto consolidado
1. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 187 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que queda redactada del siguiente modo:
“c) Los actos a que se refiere el artículo 187 bis, excepto los de las letras g e i, que se realicen en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado”.»
2. Se añade una letra, la i), al artículo 187 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
«i) Las obras de conexión, sustitución, sondeos de comprobación y reparación de averías de las de infraestructuras de servicios técnicos a que se refiere la letra a del artículo 34.5 bis, excepto las que estén sujetos al régimen de declaración responsable que establece la legislación de telecomunicaciones.»
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC num. 8332 de 3 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-2169