Disposición adicional decimocuarta. Registro de garantías, avales y depósitos.
Disposición adicional decimocuarta de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad debe elaborar un estudio, en colaboración con el resto de las administraciones públicas implicadas, sobre la conveniencia y la viabilidad de crear un registro de garantías, avales y depósitos que aglutine los diversos avales y depósitos individuales constituidos por una entidad en uno general que supla los diferentes avales que actúan como garantía para la realización de obras o actividades. Este estudio debe analizar la viabilidad de un aval global para todas las administraciones que actúan en Cataluña.