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Ley Vigente

Disposición adicional decimotercera. Programas de formación en el uso de herramientas digitales.

Disposición adicional decimotercera de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

Texto consolidado

La Administración debe impulsar programas adaptativos para formar a los autónomos y a los empresarios que no tengan conocimientos en la utilización de las herramientas digitales. Esta formación debe realizarse de forma presencial o virtual, y debe impulsarse su oferta en todo el territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

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