Disposición adicional decimotercera. Programas de formación en el uso de herramientas digitales.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.
Texto consolidado
La Administración debe impulsar programas adaptativos para formar a los autónomos y a los empresarios que no tengan conocimientos en la utilización de las herramientas digitales. Esta formación debe realizarse de forma presencial o virtual, y debe impulsarse su oferta en todo el territorio.