Artículo 25. Mecanismos complementarios a la intervención administrativa.
Artículo 25 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas deben impulsar mecanismos complementarios a la intervención administrativa cuando sea viable e idóneo para reducir las cargas administrativas.
2. Son mecanismos complementarios a la intervención administrativa, con relación a lo establecido por el apartado 1, los instrumentos basados en asegurar la responsabilidad de los empresarios, los códigos de buenas prácticas y las guías de autoevaluación en los diversos sectores de actividad, la interoperabilidad de los sistemas de información y las bases de datos de las administraciones públicas, así como los demás mecanismos que las administraciones públicas establezcan.
3. Las empresas y los profesionales que desarrollan una actividad económica que conlleva un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas deben cubrir su responsabilidad civil con contratos de seguros u otras garantías o instrumentos adecuados, que deben ser proporcionados a las características y al alcance del riesgo cubierto, de acuerdo con la normativa sectorial.