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Ley Vigente

Artículo 13. Área privada.

Artículo 13 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

Texto consolidado

1. El portal único incorpora un área privada para cada titular de una actividad económica ejercida en Cataluña que integra todas las relaciones que tenga con las administraciones públicas catalanas a lo largo de su vida, sin perjuicio de lo establecido por la normativa estatal o catalana con relación los espacios personalizados.

2. La información del área privada del portal único debe ser compartida, compatible, accesible e interoperable, de forma que, de acuerdo con los derechos y deberes de cada parte, la puedan consultar y actualizar tanto los titulares de las actividades económicas como las administraciones públicas, sin perjuicio de que la Administración deba validar determinados datos a partir del procedimiento administrativo que corresponda.

3. Se puede acceder al área privada del portal único con cualquiera de los mecanismos de identificación electrónica admitidos por la Administración de la Generalidad. Una vez el titular de la actividad, o la persona habilitada por este, está identificado en su área privada, puede disfrutar de todas las funcionalidades sin tener que volver a identificarse.

4. Desde el área privada del portal único, el titular de una actividad económica puede:

a) Iniciar y gestionar digitalmente los trámites relacionados con su actividad económica, con independencia de la administración responsable, y realizar su seguimiento hasta la finalización.

b) Tener una visión integral de los datos y la documentación asociada a sus actividades económicas, sus establecimientos y sus registros que le permita actualizarlos y, al mismo tiempo, conocer en todo momento el estado de legalización de sus establecimientos, en aplicación del principio de transparencia.

c) Dar acceso al Registro general de apoderamientos a sus representantes o personas autorizadas para consultar y actualizar sus datos.

d) Recibir información, avisos y otros servicios proactivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

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