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Ley Vigente

Artículo 12. Portal único para las actividades económicas.

Artículo 12 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

Texto consolidado

1. La información que los titulares de las actividades económicas y las personas autorizadas por ellos necesiten sobre los servicios y los trámites de las administraciones públicas se unifica en un único portal electrónico.

2. El portal único se organiza de forma que facilite las relaciones entre las empresas y las administraciones públicas de Cataluña, e incorpora una herramienta de búsqueda guiada que, de forma vinculante para todas las administraciones, permite a los titulares de las actividades económicas conocer toda la información sobre los trámites obligatorios y optativos para legalizar una actividad económica o un establecimiento, así como las posibles relaciones de dependencia entre ellos.

3. Las administraciones deben incluir en el portal único, con relación a los trámites gestionados por la Ventanilla Única Empresarial, la información sobre los textos normativos, los regímenes de intervención administrativa, el importe de las tasas asociadas y los requisitos necesarios para desarrollar cada una de las actividades económicas, así como el conjunto de datos y los documentos necesarios.

4. El portal único da publicidad a los datos de los registros administrativos en formato de datos abiertos y accesibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

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