Disposición adicional decimoséptima. Transformación digital de los procedimientos vinculados al ejercicio de una actividad económica.
Disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas que tienen atribuidas competencias en los procedimientos vinculados al ejercicio de una actividad económica, así como, en los relativos a la tramitación de los procedimientos de los planes urbanísticos, ambientales y de intervención en la edificación, tienen que llevar a cabo la transformación digital de estos.
2. La transformación digital tiene que incluir la definición de modelos de datos estándares y comunes, la implementación de los cambios organizativos y tecnológicos necesarios para incorporar mecanismos de verificación automatizada, el uso de capas de información geográfica y soluciones digitales inteligentes, de uso de todas las administraciones públicas catalanas, que permitan eliminar documentación redundante y reducir los plazos de tramitación.
3. La transformación digital se debe hacer efectiva en un plazo máximo de dos años, a contar de la entrada en vigor de esta Ley.
4. La unidad competente en materia de ventanilla única empresarial tiene que coordinar la integración de los procedimientos mencionados en el catálogo de trámites correspondiendo, con el objetivo de garantizar la coherencia, la implantación correcta y la interoperabilidad con otros sistemas.
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