Disposición adicional decimosexta. Evaluación de las medidas establecidas por la presente ley.
Disposición adicional decimosexta de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.
Texto consolidado
1. El departamento que gestiona la Ventanilla Única Empresarial, a los dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, debe elaborar un informe en el que se analice el grado de aplicación de la ley y el coste de su cumplimiento, y en el que se evalúe el impacto de los regímenes de intervención administrativa establecidos, teniendo en cuenta la perspectiva de la dimensión de las empresas.
2. El informe al que se refiere el apartado 1 debe identificar si es necesario adoptar medidas, o si ya se han adoptado, adicionales a las establecidas por la ley, para su aplicación y la garantía de la simplificación en el acceso y el ejercicio de las actividades económicas por parte de las empresas, especialmente las más pequeñas. Este informe debe hacerse público en el portal de transparencia, y debe actualizarse periódicamente con las medidas llevadas a cabo.