Disposición transitoria primera. Desarrollo tecnológico de la tramitación unificada y del pago electrónico de las tasas municipales.
Disposición transitoria primera de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.
Texto consolidado
1. Hasta que se haya hecho efectivo el desarrollo tecnológico que permita la tramitación unificada de los procedimientos para el ejercicio de actividades económicas que sea competencia de las administraciones locales, la tramitación unificada puede gestionarse desde el portal único para las actividades económicas, siendo responsabilidad de la Administración local la definición del procedimiento administrativo transitorio correspondiente a los trámites municipales.
2. Hasta que se haya hecho efectivo el desarrollo tecnológico que permita la tramitación unificada de las tasas asociadas a los procedimientos de actividad económica que sea competencia de las administraciones locales, el procedimiento puede gestionarse desde el portal único para las actividades económicas, siendo responsabilidad de la Administración local la definición del procedimiento administrativo transitorio correspondiente a las tasas municipales.
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