Artículo 49. Caducidad del expediente sancionador.
Artículo 49 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.
Texto consolidado
Si transcurre un año desde la incoación del expediente sancionador sin que el órgano competente haya dictado y notificado resolución expresa, se entiende que el procedimiento ha caducado y que deben archivarse las actuaciones, teniendo en cuenta que debe excluirse del cómputo las paralizaciones no imputables a la Administración y las suspensiones o ampliaciones de plazos que se acuerden de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo.