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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Medios de representación por personas autorizadas.

Disposición adicional segunda de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

Texto consolidado

1. Se crea la figura de la persona autorizada, a los efectos de lo establecido por la presente ley y de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo, como representante de la persona interesada que hace de intermediario en determinadas transacciones electrónicas.

2. Las actuaciones que pueden llevar a cabo las personas autorizadas son rellenar formularios y visualizar los datos y las notificaciones, así como presentar solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, certificados o proyectos técnicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

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