Disposición adicional segunda. Medios de representación por personas autorizadas.
Disposición adicional segunda de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.
Texto consolidado
1. Se crea la figura de la persona autorizada, a los efectos de lo establecido por la presente ley y de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo, como representante de la persona interesada que hace de intermediario en determinadas transacciones electrónicas.
2. Las actuaciones que pueden llevar a cabo las personas autorizadas son rellenar formularios y visualizar los datos y las notificaciones, así como presentar solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, certificados o proyectos técnicos.