Disposición adicional tercera. Conexión de las áreas privadas.
Disposición adicional tercera de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas deben impulsar la conexión de sus áreas privadas que afecten a los titulares de las actividades económicas con el área privada del portal único para las actividades económicas para recuperar los datos básicos comunicados anteriormente y hacer posibles las funciones establecidas por el artículo 13.
2. Las administraciones públicas deben facilitar el cumplimiento de la normativa de procedimiento administrativo y del modelo catalán de administración digital establecen en materia de acceso único.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8361, de 10 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-4241