Disposición adicional cuarta. Vinculación de la búsqueda guiada.
Disposición adicional cuarta de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Los procedimientos administrativos deben incorporarse progresivamente, de modo que todos los relativos al inicio de la actividad estén incorporados en un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, momento en el que debe ser efectiva la vinculación de la herramienta de búsqueda guiada a la que se refiere el artículo 7.2.a.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.