Disposición transitoria quinta. Pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación durante la pandemia del SARS-CoV-2.
Disposición transitoria quinta de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Mientras sea aplicable alguna resolución emitida por el departamento competente en materia de salud que establezca medidas restrictivas para la contención del brote epidémico de la pandemia en el territorio de Cataluña producida por la pandemia del SARS-CoV-2, los plazos que establece el artículo 36.1 para la pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación no son aplicables.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.