Artículo 9. Misión.
Artículo 9 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.
Texto consolidado
1. La misión de la Ventanilla Única Empresarial consiste en ofrecer servicios integrados, accesibles, digitales y proactivos a las empresas y los profesionales, con relación al acceso a la actividad económica y a su ejercicio en el marco del modelo catalán de administración digital.
2. La Ventanilla Única Empresarial lleva a cabo su misión con la captura y el procesamiento de los datos aportados por las empresas y los profesionales, y asegura la calidad de los datos, la unidad del dato a partir de la recogida única en origen a través de la tramitación unificada, la interoperabilidad con todos los organismos responsables y la transparencia hacia los titulares de la actividad económica con relación a los datos disponibles, así como con otros mecanismos que se establezcan en el marco del modelo de gobernanza de los datos de la Administración de la Generalidad.