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Ley Vigente

Artículo 24. Impulso de proyectos empresariales estratégicos.

Artículo 24 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

Texto consolidado

1. El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para designar proyectos empresariales que, por sus características, son estratégicos para el desarrollo económico de Cataluña.

2. Pueden considerarse proyectos empresariales estratégicos:

a) Los que aportan un valor añadido en áreas como el desarrollo tecnológico y la innovación, el desarrollo y la vertebración territoriales, la contribución a la reindustrialización, la generación de empleo, la recuperación y el fomento de sectores tradicionales, la protección medioambiental, la promoción de la diversidad, la inclusión social, la igualdad, la no discriminación y la conciliación en el ámbito laboral o la corresponsabilidad, entre otros criterios económicos, sociales y medioambientales.

b) Los que tienen como objetivo fusionar pequeñas empresas o incorporar empresas emergentes para ganar dimensión e incrementar el número de medianas y grandes empresas.

c) Los planes de inversión en la red de distribución de suministros necesarios para el desarrollo de la actividad económica que se lleven a cabo en Cataluña, siempre que exista un plan de inversión de tres años como mínimo.

3. El Gobierno debe aprobar cada cuatro años como máximo, a propuesta de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica, los criterios para clasificar un proyecto empresarial como estratégico.

4. Debe establecerse por reglamento el procedimiento por el que se designa un proyecto como estratégico. Una vez designado un proyecto empresarial como estratégico, se considera que concurren razones de interés público a fin de aplicar la tramitación de urgencia que establece la normativa de procedimiento administrativo, que permite reducir los plazos e imposibilita las prórrogas en los diferentes procedimientos. Los proyectos empresariales estratégicos llevan implícita la declaración de utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

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