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Ley Vigente

Artículo 44. Planes de inspección y control de las actividades sujetas al régimen de intervención posterior.

Artículo 44 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas deben aprobar anualmente planes de inspección y control de las actividades sujetas al régimen de control posterior para desarrollar las tareas de control a las que obliga la presente ley. Dichos planes deben publicarse en las respectivas webs y en el portal único para las actividades económicas, donde deben hacerse constar los recursos humanos y materiales que se destinan a la ejecución de los planes.

2. En la ejecución del plan de inspección y control de las actividades a las que se refiere el apartado 1, las administraciones públicas que lo necesiten pueden disponer de la ayuda y la colaboración de otras administraciones, así como de entidades colaboradoras de la Administración debidamente habilitadas, de conformidad con el procedimiento establecido por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

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