El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Estandarización de datos.

Artículo 16 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. · BOE-A-2021-1662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas deben impulsar la estandarización de los datos que se aporten al sistema para hacer posible el dato único, la interoperabilidad entre sistemas y organismos y la tramitación unificada, en los términos establecidos por el artículo 18, en concordancia con el modelo de gobernanza de los datos del Administración de la Generalidad.

2. La estandarización de los datos debe concretarse en la implementación de un diccionario interoperable que recoja el conjunto de datos básicos y específicos que, según la normativa vigente, los titulares de las actividades económicas deben comunicar a las administraciones públicas.

3. Las administraciones públicas deben estandarizar la definición de los datos que conforman el Directorio de empresas, establecimientos y registros y establecer los protocolos de comunicación entre los sistemas de información, según acuerde la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-20.

Más artículos de Ley 18/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.