Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
BOE-A-2003-15895 · Boletín Oficial del Estado, 2003-08-08 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 17/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Resumen
La Ley 17/2003, de 4 de julio, regula el Cuerpo de Agentes Rurales en Cataluña, estableciendo su estructura, funciones y principios de actuación. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor, tres meses después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Los puntos clave de la ley incluyen la creación de un cuerpo especializado en la vigilancia y protección del medio natural, con funciones de inspección, control y asesoramiento a los ciudadanos sobre la normativa ambiental. Además, se establece un régimen de acceso y promoción interna basado en méritos, garantizando la igualdad de oportunidades y la especialización en áreas como la prevención de incendios y la protección de la fauna. La ley también contempla derechos y deberes para los agentes, incluyendo la obligación de actuar conforme a principios de sostenibilidad y educación ambiental, así como la protección en el ejercicio de sus funciones. Por último, se derogan normativas anteriores relacionadas con el Cuerpo de Agentes Rurales, asegurando una regulación más actualizada y adaptada a las necesidades ambientales de Cataluña.
Datos clave
- Rango
- Ley 17/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-07-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 189, 2003-08-08
- Entrada en vigor
- 2003-10-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-15895
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 17/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Finalidades de la Ley.
- Artículo 3. El Cuerpo de Agentes Rurales.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- Artículo 5. Funciones de vigilancia, inspección y colaboración en la gestión.
- Artículo 6. Funciones de investigación.
- Artículo 7. Funciones de información y asesoramiento a los ciudadanos.
- Artículo 8. Funciones del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.
- Artículo 9. Estructura del Cuerpo de Agentes Rurales.
- Artículo 10. Funciones de las Escalas del Cuerpo de Agentes Rurales.
- Artículo 11. Especialización.
- Artículo 12. Requisitos generales de acceso.
- Artículo 13. Principios generales de selección.
- Artículo 14. Requisitos específicos de acceso.
- Artículo 15. Acceso a las categorías de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora.
- Artículo 16. Acceso a la categoría de agente mayor y oficial u oficiala.
- Artículo 17. Cargos de mando.
- Artículo 18. Principios generales.
- Artículo 19. Principios generales.
- Artículo 20. Uniforme y distintivo.
- Artículo 21. Licencias y permisos.
- Artículo 22. Seguridad Social.
- Artículo 23. Seguros.
- Artículo 23 bis.
- Artículo 24. Derechos sindicales.
- Artículo 25. Asistencia jurídica.
- Artículo 26. Jubilación.
- Artículo 27. Supuestos.
- Artículo 28. Principios generales.
- Artículo 29. Gradación de las faltas.
- Artículo 30. Faltas muy graves.
- Artículo 31. Faltas graves.
- Artículo 32. Faltas leves.
- Artículo 33. Responsabilidad de las faltas.
- Artículo 34. Procedimiento disciplinario.
- Disposición adicional primera. Equilibrio en la presencia de mujeres y hombres en las distintas categorías.
- Disposición adicional segunda. Organización territorial y funcional.
- Disposición adicional tercera. Áreas de especialización.
- Disposición adicional cuarta. Uso de armas.
- Disposición transitoria primera. Escalas y categorías.
- Disposición transitoria segunda. Cargos de mando.
- Disposición transitoria tercera. Emergencias.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta. Acceso a la categoría de agente de la escala básica.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Autorización.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 17/2003?
- Ley 17/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 17/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.