Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
BOE-A-2003-15895 · Boletín Oficial del Estado, 2003-08-08 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 17/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Datos clave
- Rango
- Ley 17/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-07-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 189, 2003-08-08
- Entrada en vigor
- 2003-10-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-15895
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 17/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Finalidades de la Ley.
- Artículo 3. El Cuerpo de Agentes Rurales.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- Artículo 5. Funciones de vigilancia, inspección y colaboración en la gestión.
- Artículo 6. Funciones de investigación.
- Artículo 7. Funciones de información y asesoramiento a los ciudadanos.
- Artículo 8. Funciones del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.
- Artículo 9. Estructura del Cuerpo de Agentes Rurales.
- Artículo 10. Funciones de las Escalas del Cuerpo de Agentes Rurales.
- Artículo 11. Especialización.
- Artículo 12. Requisitos generales de acceso.
- Artículo 13. Principios generales de selección.
- Artículo 14. Requisitos específicos de acceso.
- Artículo 15. Acceso a las categorías de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora.
- Artículo 16. Acceso a la categoría de agente mayor y oficial u oficiala.
- Artículo 17. Cargos de mando.
- Artículo 18. Principios generales.
- Artículo 19. Principios generales.
- Artículo 20. Uniforme y distintivo.
- Artículo 21. Licencias y permisos.
- Artículo 22. Seguridad Social.
- Artículo 23. Seguros.
- Artículo 23 bis.
- Artículo 24. Derechos sindicales.
- Artículo 25. Asistencia jurídica.
- Artículo 26. Jubilación.
- Artículo 27. Supuestos.
- Artículo 28. Principios generales.
- Artículo 29. Gradación de las faltas.
- Artículo 30. Faltas muy graves.
- Artículo 31. Faltas graves.
- Artículo 32. Faltas leves.
- Artículo 33. Responsabilidad de las faltas.
- Artículo 34. Procedimiento disciplinario.
- Disposición adicional primera. Equilibrio en la presencia de mujeres y hombres en las distintas categorías.
- Disposición adicional segunda. Organización territorial y funcional.
- Disposición adicional tercera. Áreas de especialización.
- Disposición adicional cuarta. Uso de armas.
- Disposición transitoria primera. Escalas y categorías.
- Disposición transitoria segunda. Cargos de mando.
- Disposición transitoria tercera. Emergencias.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta. Acceso a la categoría de agente de la escala básica.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Autorización.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 17/2003?
- Ley 17/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 17/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.