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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Cargos de mando.

Artículo 17 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

La provisión de puestos de mando del Cuerpo de Agentes Rurales debe efectuarse por concurso de méritos y capacidades entre los miembros de las distintas escalas del cuerpo, salvo los puestos de jefe o jefa de área regional, cuya provisión debe efectuarse por libre designación de entre los funcionarios de la escala ejecutiva, y de inspector jefe o inspectora jefa, cuya provisión debe efectuarse por libre designación de entre los funcionarios de la escala superior del Cuerpo de Agentes Rurales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..

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