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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Requisitos generales de acceso.

Artículo 12 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Para acceder a las distintas escalas y categorías del Cuerpo de Agentes Rurales hay que cumplir los requisitos establecidos por la presente Ley y por la legislación general de Cataluña en materia de función pública, así como tener la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente gradación:

a) Escala superior, titulación correspondiente al grupo A.

b) Escala ejecutiva, titulación correspondiente al grupo B.

c) Escala básica, titulación correspondiente al grupo C.

2. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de función pública efectuar las convocatorias de acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Agentes Rurales. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y condiciones específicos para el ingreso en cada una de las escalas y categorías del Cuerpo.

3. Para acceder a los grupos especificados por el apartado 1, se debe estar en posesión de la titulación y los conocimientos lingüísticos que para los grupos correspondientes establece la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.

4. En las convocatorias de acceso a las escalas superior y ejecutiva, en turno de promoción interna, los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales pueden acogerse a la dispensa de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en este sentido por los artículos 15 y 16.

5. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que se acojan a lo dispuesto por el apartado 4 y que superen el correspondiente proceso selectivo no pueden acogerse de nuevo a la dispensa de titulación para cambiar de escala.#a1-76

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 7399, de 27 de junio de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90383

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..

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