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Ley Vigente

Artículo 11. Especialización.

Artículo 11 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.

Texto consolidado

1. El Cuerpo de Agentes Rurales, aparte de las que se determinen por reglamento, tiene las siguientes áreas de especialización:

a) Área de prevención e investigación de incendios forestales.

b) Área de fauna protegida, caza y pesca.

c) Área de espacios naturales protegidos y biodiversidad.

d) Área de recursos forestales.

2. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben desempeñar las funciones básicas de la categoría a la cual están adscritos, independientemente de los conocimientos especializados que puedan tener.

3. La Unidad de Formación del Cuerpo de Agentes Rurales debe velar por la programación y organización de la formación continua de los miembros del Cuerpo, en colaboración con los organismos competentes en materia de formación y reciclaje de los funcionarios públicos.

4. Deben establecerse por reglamento los requisitos, procedimientos de selección, condiciones de acceso y permanencia en cada área, la formación de los agentes aspirantes a acceder a las áreas de especialización, así como el contenido de cada área, las funciones que tiene asignadas y su organización interna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-16.

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