Disposición adicional tercera. Áreas de especialización.
Disposición adicional tercera de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
El Gobierno, en el plazo de un año, debe aprobar un decreto relativo a las áreas de especialización a que se refiere el artículo 11.